La Obra Musical, una rama protegida por el derecho de autor
POR Saúl Vargas
La Obra Musical es una Obra Artística que está formada por distintos elementos los cuales incluyen la letra (de ser el caso), la melodía, la armonía y el ritmo, sin embargo, es importante aclarar que no todas las Obras Musicales contienen todos los elementos antes mencionados.
La Música según la teoría musical y distintos conceptos teóricos se identifica como una combinación de sonidos y silencios utilizando principios de melodía, armonía y ritmo, estos sonidos pueden ser interpretados por la voz humana o ejecutados por instrumentos, produciendo deleite y sensibilidad a aquel que los escucha. La Real Academia Española (RAE) ha enunciado los 3 principales elementos que componen la música de la siguiente manera:
Ritmo: Proporción guardada entre el tiempo de un movimiento y el de otro diferente.
Melodía: Composición en que se desarrolla una idea musical, simple o compuesta, con independencia de su acompañamiento
Armonía: combinación de sonidos simultáneos diferentes, pero acordes.
La armonía al ser la progresión de los acordes que son estructurados en base a la melodía, dificulta que por sí sola pueda ser protegida, ya que necesitaría una melodía para obtener la protección y la originalidad. Normalmente, como muy bien lo menciona el libro “Music Copyright Law” y que es sabido por muchos abogados, estudiosos y músicos, implica solamente distintos acordes que forman una progresión musical, por lo que aunque sea verdad que al desarrollar una progresión se desarrolle la creatividad del autor al escoger los acordes adecuados, distinguiendo el sentimiento e intensidad que podría tener la Obra Musical, también es cierto que la mayoría de las progresiones ya han sido utilizadas y se puede interpretar, como regla general, un elemento común y por si solo no protegible.
No obstante, si alguien tiene una armonía y se demuestra que es original ninguna autoridad podrá negar su protección por sí sola, lo mismo aplica para el ritmo, que aunque sea un elemento básico para las Obras Musicales, también es cierto que sería difícil obtener la protección por si sola de dicho elemento, sin embargo, en ambos casos estamos hablando de la regla general, sobre todo y en especifico de la música popular.
En ese sentido podemos concluir que una Obra Musical como Objeto de Protección en el Derecho de Autor, corresponde a aquella;
“Creación artística proveniente del intelecto humano compuesta por música (sonidos y silencios, utilizando los principios de ritmo, melodía y armonía) con o sin letra, reflejando la personalidad materializada del autor (es) y protegida por el Derecho de Autor”