¿Fonograma y obra musical?
POR Saúl Vargas
Una obra es una creación intelectual perteneciente a la rama del arte o la literatura, creada y plasmada con la expresión e impronta de su autor, con el reflejo de su alma, es la exteriorización del pensamiento humano. Citando al Dr. Jesús Parets Gómez, Director del Registro Público del Derecho de Autor, en su libro “Teoría y Práctica del Derecho de Autor” una obra artística o literaria “es el reflejo de la personalidad del autor materializada en una creación”. Entre estas ramas específicamente se desprende la obra musical.
La obra musical puede tener letra o no, la mayoría de las veces está inmersa en la melodía, por lo que es importante mencionar que aquel que crea la letra de una canción a partir de una melodía que surge de su intelecto, también está creando una parte de la composición musical de la obra o en su caso la totalidad de la obra musical con letra.
En cambio, un fonograma es definido por la Ley Federal del Derecho de Autor como toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos.
En ese sentido, la grabación de una obra musical sugiere la constitución de un fonograma y es protegido de distinta manera que la obra introducida en el mismo, la obra musical está protegida por el Derecho de Autor y el fonograma contiene los denominados Derechos Conexos. Por lo que entonces podemos mencionar que el productor del fonograma tendrá que pedir una autorización o licencia al autor o titular de los derechos de autor de la obra musical para explotar esa incorporación sonora de la obra.
Lo anterior podrá sonar muy sencillo, sin embargo y sobre todo con la rápida evolución de la tecnología, muchos autores deciden realizar y hacer sus propias grabaciones en sus casas o estudios domésticos, logrando una calidad sonora aceptable y en competencia con las grandes productoras, por lo que se convierten fácilmente en el propio autor y productor del fonograma, es decir en titulares de ambos derechos. Muchas veces se podrán confundir ya que la obra musical y los derechos de la grabación están inmersos en el fonograma, sin embargo, se deben manejar por separado e individualizar su protección.En pocas palabras, el fonograma es la grabación de una obra musical, por lo que los derechos de la obra estarán también adheridos a esa grabación.