¿Cómo proteger tus composiciones musicales?
POR Saúl E. Vargas Hernández - SEVH Estudio Jurídico - Propiedad Intelectual y Comercialización Artística
Una vez que se tiene plasmada en un soporte físico, es decir, en un pentagrama, en una hoja, en un cd, en un vinilo y/o hasta en soportes electrónicos, la Obra Musical pude ser registrada ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), a pesar de que el certificado de registro de la Obra Musical es declarativo y no constitutivo de derechos, se convierte en un documento oficial otorgado por una Autoridad Administrativa (INDAUTOR) que declara que en tal fecha dicha Obra Musical cuenta con protección.
Al referirnos que el registro ante INDAUTOR es declarativo y no constitutivo, quiere decir que la protección otorgada hacia las obras no requiere registro ni documento alguno para ser reconocida. La protección que otorga la Ley se concede desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, pero ¿cómo se puede comprobar la fecha de protección?
El certificado que te otorga el INDAUTOR es un documento expedido por una autoridad administrativa con facultades para hacerlo, el cual presume que esa obra es de quien la registro con los datos que se registraron. En palabras burdas, es una prueba de que tu obra existe, es tuya y tiene fecha de cuando fue ingresada.
Al ingresar la solicitud ante el INDAUTOR, se solicita en específico si tu Obra Musical es con o sin Letra, cuyo caso tendrá que ser especificado por el solicitante, así como también identificar el porcentaje de participación de los autores que colaboraron en la creación de la Obra Musical.
Normalmente y sobre todo hablando de la música popular, es difícil identificar qué parte le corresponde a cada quien. En muchas ocasiones el proceso creativo, al incluir a más de una persona, no delimita un porcentaje certero de participación, por lo que al estar todos incluidos en dicho proceso y total de una Obra Musical, la participación de dividirá en partes iguales o en todo caso, se pondrían de acuerdo en dicha participación. Esta declaración definirá los derechos que tiene cada participante sobre la Obra Musical.
No obstante, es importante mencionar que, si la Obra Musical está constituida por Letra y Música, la Obra estará divida en 50% para la música y 50% para la Letra, es decir, que los porcentajes de participación de una Obra Musical con letra, parten de saber quién o quiénes son los autores de la letra y quienes de la música. A los autores de la letra les corresponderá el 50% de la totalidad de la Obra Musical y a los compositores de la música el porcentaje faltante, esto siempre que no haya un acuerdo entre partes que difiera con lo mencionado.